El hecho de concurrir a la presente convocatoria supone la aceptación de sus bases y de su resolución, que será inapelable, y la renuncia a cualquier tipo de reclamación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en las bases o en la resolución de concesión, supondrá la revisión de esta última. El procedimiento de reintegro de las ayudas se iniciará de oficio por las instituciones convocantes, quienes, en su caso, podrán resolver de forma motivada la anulación, disminución o devolución de la cantidad otorgada. En la tramitación de este procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia del interesado. Contra la decisión de las instituciones convocantes no cabe recurso alguno.
Todo litigio, controversia o reclamación en relación con esta convocatoria, su interpretación, ejecución, incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de derecho de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid. El procedimiento será el establecido en el Reglamento de esa corporación y en caso de duda se estará a lo que acuerden los árbitros. Asimismo, las partes se obligan a cumplir tanto las resoluciones interlocutorias, como el laudo que finalmente se dicte.