Tribuna Red Carolina

De pandemias, aborto y derecho a la ciudad en Argentina

De pandemias, aborto y derecho a la ciudad en Argentina

El día 30 de diciembre de 2020 el Congreso de la Nación Argentina sancionó el derecho al aborto, dando un paso fundamental hacia la equidad de género en un contexto de emergencia sanitaria y profundización de las desigualdades. En ciudades intermedias, como en la que realizo mi investigación doctoral, las vecinas de los barrios populares se encuentran triplemente pauperizadas: por su condición de trabajadoras, por la opresión de género y por la falta de acceso al derecho a la ciudad, ya que es en el espacio urbano donde otros derechos fundamentales se efectivizan. La territorialización de las políticas destinadas al acceso y goce de los derechos sexuales y (no) reproductivos está inscrita en las luchas de los grupos desaventajados por el derecho a la ciudad, pues la distribución geográfica de los servicios destinados a la reproducción social tiene una relación directa con la presencia o superación de barreras en el derecho a la salud. Esto afecta especialmente a las mujeres cuando se dedican a tiempo completo a la reproducción dentro del hogar, o bien cuando organizan a su comunidad para la promoción de la salud colectiva —a título gratuito o en situación de severa precariedad—. La ciudadanía sexual de mujeres y disidencias en nuestro país se encuentra configurada por un conjunto de normas jurídicas logradas por la lucha organizada desde el regreso del orden democrático y está fuertemente influenciada por la cooperación internacional. Los Encuentros Nacionales de Mujeres —transformados en Encuentros Plurinacionales de Mujeres, Lesbianas, Trans, Travestis, Bisexuales y No Binaries— tuvieron y tienen un lugar central en la promoción de diferentes campañas de conquista legal. Puede afirmarse que la más popular es la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que continúa su trabajo incansable para que mujeres y personas con capacidad gestante puedan acceder a todos los derechos que su lema histórico reclama: “Educación sexual para decidir. Anticonceptivos para no abortar. Aborto legal para no morir”. El grito federal de la Campaña entrama tres hitos normativos: el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (Ley 26.150), las Leyes Nacionales de Salud Sexual y Procreación Responsable, y el Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica (Leyes 25.673 y 26.130) y la Ley Nacional de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 27.610). El plexo total de derechos sexuales y (no) reproductivos se completa con: La progresión en la conquista legal se ha mantenido principalmente en el plano de lo formal porque todas las jurisdicciones del Estado presentan incumplimientos de sus obligaciones en diferentes grados, lo cual transforma estos derechos en privilegios cuyo acceso está condicionado por la situación socioeconómica de quien lo demanda. La decisión del Estado de combatir la pandemia principalmente desde la (in)movilidad dejó expuesto el vínculo entre derechos humanos e itinerarios urbanos, y encendió una señal de alarma entre quienes investigamos el fenómeno urbano desde la experiencia de las mujeres. En el caso de la interrupción voluntaria del embarazo, la desfinanciación y la desterritorialización de los servicios de salud —producto de los recortes generales al presupuesto de atención primaria— tiene un impacto negativo sobre la salud de las mujeres y genera disidencias en los barrios populares, sobre todo en ciudades no metropolitanas, donde dichos servicios se encuentran aún más desperdigados en el espacio urbano y donde la infraestructura es, en términos generales, precaria. Una de las características de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina es que no impone la intervención de personal médico diplomado. Esto se explica por el reconocimiento, tanto de la legalidad de la práctica medicamentosa ambulatoria, como de las barreras de tipo geográficas que pueden impedir el acceso al derecho al aborto. El principal emergente territorial de mi investigación doctoral desembocó en una pequeña indagación sobre atención primaria de la salud sexual y (no) reproductiva. Así, pude dar cuenta de cómo la estigmatización territorial menoscaba la ciudadanía sexual de las mujeres a través de la regulación indirecta de la reproducción generacional, que tiene lugar al momento de seleccionar dónde estarán y cómo serán las infraestructuras y servicios urbanos a cargo de estos derechos. Durante mi estancia corta de investigación indagué en una interacción posible entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OPS) 5 —“Igualdad de género”— y 11 —“Ciudades y comunidades sostenibles”—. Una mirada superadora de las insuficiencias del gender mainstreaming con pie en la vida cotidiana de las mujeres de los barrios populares, y con acento en los diálogos posibles —y necesarios— entre los ODS 5 y 11, puede direccionar la acción del Estado en el sentido de trabajar sobre las desigualdades profundizadas por la pandemia. Si bien existen limitaciones importantes en su contenido, como la falta de reconocimiento expreso del derecho a la ciudad, creo que la lectura crítica conjunta de la Agenda 2030 y de los instrumentos internacionales de derechos humanos que la preexisten y fundamentan, puede darnos la guía normativa precisa para exigir a nuestros gobiernos la adecuación de la infraestructura y servicios urbanos a las necesidades de la ciudadanía sexual de las mujeres.
Almendra Aladro
Exbecaria del programa Estancias de investigación Fundación Carolina – SEGIB 2020

Almendra Aladro es abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Becaria doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y trabaja en el Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos «Dra. Alicia Moreau» co-dependiente de la Comisión de Investigaciones Científicas de la provincia de Buenos Aires y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

Exbecaria del programa de Estancias de investigación SEGIB- Fundación Carolina.

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