Este artículo pretende ofrecer una visión estructurada sobre la distinción, pero también potencial convergencia, de dos sistemas de responsabilidad internacional que con frecuencia se confunden en lo sustantivo u orgánico, como también ejemplifica la actualidad más próxima que será la guía de referencia general de este trabajo.
Para ello, se comenzará abordando el régimen de la responsabilidad internacional del Estado, activable siempre que un Estado incumple sus obligaciones internacionales y que genera el deber de reparar los perjuicios causados. Por el contrario, el segundo sistema, el de la responsabilidad internacional del individuo, es un régimen excepcional que busca castigar penalmente a las personas que cometen específicos crímenes internacionales.
Sobre esta base, se tratará de aportar finalmente una explicación acerca de uno los cauces por el que ambas responsabilidades, estatal y personal, pueden confluir a partir de una consideración concreta del deber de reparar del Estado en los casos de graves violaciones a los derechos humanos.








