Tribuna Red Carolina

La transparencia y el acceso a la información pública como promotor de la confianza ciudadana en tiempos de coronavirus

La transparencia y el acceso a la información pública como promotor de la confianza ciudadana en tiempos de coronavirus

La pandemia mundial que estamos viviendo ha presentado no sólo desafíos en el ámbito de la salud y del gobierno, éste último de demostrar su capacidad para atender la demanda  de atención médica y proveer de soluciones rápidas y eficientes, sino también a la sociedad en general que ha debido aprender a vivir en confinamiento y con incertidumbre durante un tiempo indeterminado, avizorando, además, complejas proyecciones económicas a nivel mundial.

Si sumamos a esto la percepción de falta de información sobre aspectos relativos al coronavirus y de variables sociales y económicas que se relacionan con este fenómeno y afectan el bienestar de las personas, es posible que agudice aún mas la desconfianza ciudadana sobre sus representantes, alimentada en este caso por su forma de liderar este asunto del mayor interés público.

Más que nunca es importante reconocer, entonces, la importancia del Principio de Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información de las personas para conocer las decisiones de las autoridades, sus fundamentos y exigir de éstas rendición de cuentas en un ejercicio continuo  de lo que es considerado por la comunidad internacional como un derecho primario y base fundamental de todos los derechos humanos.

En ese contexto, los órganos garantes de acceso a la información pública se encuentran colaborando en la construcción de sistemas de información pro activos, alentando a las instituciones a publicar información más allá de las obligaciones legales establecidos en sus marcos jurídicos, con atención a las demandas actuales de información de sus ciudadanos sobre la pandemia y sus efectos en las políticas públicas.

Para la efectividad de ese ejercicio y su conducción se considera pertinente recordar el carácter instrumental de la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información, como derecho llave para acceder a otros derechos, y poner sobre la mesa la necesidad de reconocer y entender las necesidades de información de los usuarios que, en definitiva, serán los públicos objetivo o meta para quienes se dispondrán estos canales de información o comunicación y, por lo mismo, quienes los validarán o desestimarán. Sólo entendiendo las necesidades de información de los usuarios y diferenciándolas explícitamente, entendemos que avanzaremos en el camino de la comprensión, validación y confianza institucional.

A grosso modo, es posible identificar tres tipos de usuarios y fines para la información relativa a la pandemia: la comunidad en general, los expertos y los órganos, entidades y personas abocados al control y fiscalización.

La comunidad busca una comprensión general de la pandemia así como datos de utilidad para su prevención. Los datos sobre recomendaciones de las autoridades y protocolos de actuación, estrategia sanitaria nacional y reportes de su cumplimiento por fases, estadísticas de la propagación local del virus, disponibilidad de servicios médicos e infraestructura, recomendaciones para identificar los síntomas y actuar en consecuencia, entre otros.

La academia o grupos de expertos que buscan desarrollar la gestión del conocimiento de esta pandemia para recomendaciones futuras. Para este grupo, los datos sobre los modelos de atención implementados y su justificación, estadísticas de la propagación del virus, tipos de pacientes y personal médico afectado, sus tratamientos, estadísticas de propagación, defunciones y su análisis de incidencia con otros padecimientos físicos, entre otros.

Y los organismos y entidades de control que desarrollan una función de supervisión de las estrategias aplicadas por el gobierno con una clara orientación en la información concerniente a la distribución e inversión que se realicen con fondos públicos para que los ciudadanos puedan fiscalizar y exigir cuentas a gobiernos, a cada paso del proceso y en cualquier momento, y, además, constituirse en un medio eficaz contra la corrupción, entre otros.

Respecto de las cuestiones presupuestarias, y en el desembolso de fondos de emergencia se pone un énfasis importante por los eventuales actos de corrupción. Es así como Transparencia International, Human Rights Watch y Global Witness, lo manifiestan en una carta dirigida al Fondo Monetario Internacional (FMI) recomendando la incorporación de medidas de transparencia y anticorrupción en los programas de ayuda de emergencia relacionados con el coronavirus para garantizar que los miles de millones de dólares que está desembolsando a docenas de países ayuden a los más vulnerables. En este sentido, se indica la necesidad de publicación de información sobre los programas de ayuda y sus antecedentes generales, los actos administrativos que transparentan todo el proceso de compras públicas y limitan la colusión, el sobreprecio y el uso de procesos no competitivos, la implementación de acciones de auditorías dando prioridad a las áreas de salud, compras públicas y seguridad social, y el fortalecimiento de los marcos anticorrupción y contra el lavado de dineros existentes.

Y cuando no es posible encontrar la información pública en estas plataformas, los ciudadanos tienen derecho a preguntar y los organismos públicos el deber de responder. Es así como la señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, en su parte resolutiva N°32: “Asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el COVID-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público. Los órganos que garantizan este derecho y los sujetos obligados deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. En los casos de postergación de los plazos de solicitudes de información en asuntos no vinculados a la pandemia, los Estados deberán fundamentar la negativa, establecer un espacio temporal para cumplir la obligación y admitir la apelación de estas resoluciones”.

Como se señalaba al inicio de este artículo, en el estado actual de emergencia, las necesidades de información no están limitadas solo al funcionamiento de las políticas de salud, sino también a las demás políticas públicas relacionadas, como empleo, seguridad social, laboral, fiscal, protección al consumidor, entre otros. En este sentido, los gobiernos deberían generar una mirada conjunta de los sistemas de información necesarios de proveer a sus ciudadanos, atendiendo todo el ciclo de vida de estos y las necesidades que se ven afectadas.

Un sistema de transparencia debiese permitir contar con información pertinente, clara y oportuna, disminuyendo las asimetrías y fomentando una mejor comprensión de las decisiones de gobierno y una rendición de cuentas permanente de su acción. Un gobierno abierto y enfocado en las necesidades de información de los usuarios puede, especialmente en situaciones críticas como la presente, crear espacios de colaboración a través de una interacción permanente con la ciudadanía acercando a los ciudadanos al Estado y mejorando los niveles de confianza de los organismos de gobierno y sus autoridades.

María José Méndez

Administrador Público y MBA. Consultora en Transparencia y Acceso a la Información en Programa EUROsociAL+, FIIAPP.

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