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Yasuní ITT: ¿referendo de “otro costal”? 

Uno de los proyectos más controvertidos y emblemáticos en la política ambiental de Ecuador —y en algún momento de su propia política exterior— tiene que ver con la iniciativa Yasuní ITT, por medio de la cual el gobierno del expresidente Rafael Correa decidió en 2008 —mediante Decreto Ejecutivo Nº 847— no explotar las reservas del área petrolera de los tres yacimientos Ishpingo-Tambococha-Tiputini (ITT) que, en su conjunto, concentran alrededor del 20% de las reservas petroleras ecuatorianas. Esta área también reúne buena parte de la biodiversidad del planeta y en ella residen pueblos y comunidades en aislamiento voluntario. Como contrapartida, y bajo la idea de corresponsabilidad, el gobierno buscó la participación de la comunidad internacional —especialmente de los países de renta alta—, con la finalidad de obtener el aporte equivalente al 50% que el país andino recibiría en el caso de su explotación (aproximadamente 3.600 millones de dólares), obteniendo respuestas favorables de algunos países como Alemania, Bélgica e Italia, así como de la propia ciudadanía. El aporte obtenido se utilizaría para políticas sociales y el impulso de energías alternativas. 

Por medio del mencionado Decreto se constituyó el Fideicomiso Iniciativa Yasuní ITT, el cual se complementó con el Memorando de Acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para la administración y otros servicios de apoyo relacionados con el Fondo Fiduciario Ecuador Yasuní ITT del 3 de agosto de 2010. Su artículo 1º establece que dicho Fondo estaría abierto para recibir contribuciones “hasta llegar a los 407 millones de toneladas métricas de CO2 no emitidas como resultado de preservar las reservas petroleras de Yasuní ITT”. 

Esta iniciativa fue considerada como pionera y representó en su momento la voluntad política del país andino de aportar a las políticas globales de cambio climático y calentamiento global, teniendo una importante repercusión mediática, política y social. No obstante, el 15 de agosto de 2013, el gobierno de la Revolución Ciudadana decidió detener la iniciativa, bajo el argumento de haber recibido solo el 0,37% de lo esperado. Así, frente al incumplimiento de los compromisos por parte de la comunidad internacional, y bajo el dilema “100% el Yasuní y nada de recursos para satisfacer las necesidades urgentes” o “99%, el Yasuní intacto y cerca de 18.000 millones para vencer la miseria” se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 74 del 15 de agosto de 2013 para ponerle fin a la iniciativa, comenzando su explotación en 2016. 

Ya desde 2009 el gobierno de la Revolución Ciudadana había iniciado una fase de marcado conflicto con el que fuera su aliado: el sector indígena; esto como resultado —entre otras cosas—, de algunas iniciativas que afectaron los intereses de este sector: por ejemplo, la aprobación de una nueva Ley de Aguas y una nueva Ley de Minería, ambas en 2009, a lo que se sumó el fin de esta iniciativa. Ello evidenció uno de los giros más importantes de su proyecto político hacia el desarrollismo extractivista. No se debe obviar que la propia Constitución (aprobada en 2008) planteaba la vanguardia de reconocer a la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos (Art. 71) y como parte de los derechos colectivos: garantizar a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, la consulta previa sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente (Art. 57). Es así como, para no incumplir con esta última medida, el gobierno solicitó a la Asamblea Nacional declarar el aprovechamiento del bloque ITT de la iniciativa Yasuní ITT de “interés nacional”, esto último, por supuesto, no exento de críticas.  

Como podría esperarse, la medida tuvo repercusión en diversos sectores y actores. Uno de los más relevantes fue el colectivo ambientalista Yasunidos, conformado después de esta decisión, el cual introdujo el 22 de agosto de 2013 una solicitud de consulta popular ante la Corte Constitucional para pedir que se tomara en cuenta la decisión de la ciudadanía sobre tal cuestión. Es así como el 9 de mayo de 2023 —diez años más tarde— la Corte Constitucional emitió Dictamen favorable (6-22 CP/23), fijando la celebración de un referendo que, en el caso de tener un resultado positivo implicará la disposición del plazo máximo de un año para detener las actividades en la zona y la imposibilidad de que el Estado establezca nuevas relaciones contractuales para continuar la explotación del bloque. El referendo fue fijado para el 20 de agosto de 2023, conjuntamente con la convocatoria de elecciones generales, y la pregunta planteada fue: “¿está usted de acuerdo en que el Gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente en el subsuelo?”, de la que la opción “Sí” obtuvo el 58,95% a favor (5.541.585). 

Aunque el proceso muestra un resultado claro tendiente a que se detenga la explotación del bloque, en fecha posterior a la consulta el presidente Guillermo Lasso y miembros de su gobierno manifestaron que existe una “duda legal”, puesto que la propia Constitución fija que son los habitantes de los territorios en los que se encuentra ese bloque quienes pueden decidir al respecto (Artículo 57). La duda surge porque, al desagregar los resultados del referendo en la provincia amazónica de Orellana (que es donde se ubica el Bloque 43-ITT) ganó el “No” con el 57,99% de los votos. El ministro de Energía y Minas del actual gobierno, Fernando Santos Alvite, además de alegar la “duda legal”, confirmó el 24 de agosto que se seguirá extrayendo crudo por falta de presupuesto (que representa alrededor de 600 millones de dólares), con el cual no cuenta el actual gobierno.  

Existe también un video filtrado el 7 de septiembre del propio presidente Guillermo Lasso en el que, reunido con parte de su equipo y actores implicados en el Palacio de Carondelet, afirmó en fecha posterior al referendo que este bloque sí se seguirá explotando, al señalar: 

La autoridad puede poner una ley que quiera, pero si no es aplicable la ley, ¿cómo quiere que haga? (…) Si esta ley lo que va es a afectar a las comunidades, aparte de que técnicamente tampoco es posible cerrar un pozo petrolero de la noche a la mañana. No es posible. Nos estamos yendo por el camino de que es inaplicable la consulta. No es posible aplicar el sí. Comprendan que no es posible y que vamos a sostener esta posición el mayor tiempo posible.  

Al intentar prever qué ocurrirá con la explotación del bloque se esgrimen algunas cuestiones de orden legal, político, ambiental, moral, y hasta de redacción confusa o contraintuitiva de la pregunta. A la fecha de la publicación de este escrito, el gobierno ecuatoriano no ha acatado la medida de la Corte Constitucional ni el resultado del referendo, ya que no se ha iniciado un plan de actuación para detener la actividad petrolera. Por otro lado, el gobierno y otros sectores alegan que debería revertirse la decisión, o al menos esperar el dictamen de los organismos competentes sobre el hecho de que la consulta se realizara al conjunto de la ciudadanía, y no de manera acotada a los residentes de la zona de Orellana. Un tercer elemento tiene que ver con la supuesta existencia de un plan de abandono, pero no de una normativa que estipule cómo se debe proceder en estos casos. A este tercer elemento se suma una duda adicional, que no solo atañe al caso ecuatoriano, sino que forma parte de las discusiones en espacios reservados a la triple transición, específicamente a la transición verde, y es: ¿qué sucederá con los activos varados o pasivos ambientales? Ante tanta improvisación, en Ecuador esto parece ser una cuestión que no se analizó de forma oportuna. 

Aunque se planteen “dudas” por parte del ejecutivo, existe un dictamen de la Corte Constitucional que es de obligatorio cumplimiento, por lo que se debería iniciar algún régimen transitorio para poner fin a la actividad petrolera a la mayor brevedad posible. Adicionalmente, esa “duda legal” parece resolverse en una cuestión fundamental, y es que la Constitución de Montecristi diferencia en su artículo 57 entre consulta “previa” y consulta popular. Por tal razón, la consulta realizada en Ecuador pertenece al segundo tipo, de modo que el resultado del referendo en las zonas de explotación de bloque no debería ser determinante, al menos no en esta oportunidad. 

El 7 de septiembre, el colectivo Yasunidos (responsable de la iniciativa legislativa) emitió un comunicado en el que afirma que el presidente Lasso pretende “quebrar el mandato democrático”. De momento no hay nuevos pronunciamientos por parte de las autoridades. Ecuador cuenta con un pronunciamiento del poder judicial, y lo que es aún más importante, cuenta con la voluntad manifiesta de los ciudadanos por medio de un referendo que ha sido considerado como un proceso inédito en el ámbito regional, tanto en el plano ambiental como de jurisprudencia. Todo parece indicar que el gobierno de Lasso esperará a que culmine su gobierno y el caso del Yasuní ITT pase a ser un referendo de “otro costal”. 

Autor/es

Andrea Mila Maldonado

Investigadora del Área de Estudios y Análisis de la Fundación Carolina

Doctora en Ciencia Política por la Universidade de Santiago de Compostela, Máster en Relaciones Internacionales y Diplomacia y Licenciada en Estudios Internacionales. Investigadora en relaciones internacionales, política exterior y migración.

Experiencia en el sector público, privado y universidad. Ha trabajado en varios Ministerios de América Latina en las áreas de relaciones bilaterales y multilaterales, cooperación, cultura, educación y comunicación, con especial énfasis en Iberoamérica y Europa oriental.

Doctora en Ciencia Política por la Universidade de Santiago de Compostela, Máster en Relaciones Internacionales y Diplomacia y Licenciada en Estudios Internacionales. Investigadora en relaciones internacionales, política exterior y migración.

Experiencia en el sector público, privado y universidad. Ha trabajado en varios Ministerios de América Latina en las áreas de relaciones bilaterales y multilaterales, cooperación, cultura, educación y comunicación, con especial énfasis en Iberoamérica y Europa oriental.

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